ANTEPROYECTO DE LEY QUE CREA EL CODIGO DE ETICA DEL SERVIDOR PUBLICO

CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la creciente participación del Estado en la orientación de los procesos de desarrollo socio-económico, este se ha transformado en una gran empresa al servicio de la comunidad, lo cual demandan que su actividad sea regulada dentro del actual Estado Social de Derecho;

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está comprometido ética y moralmente con la sociedad en el sentido de obrar de acuerdo a normas y principios que rijan la conducta de sus integrantes;

CONSIDERANDO: Que para restaurar la confianza del pueblo en sus servidores públicos, es preciso adoptar nuevas medidas legislativas que sean eficaces para prevenir y penalizar el comportamiento delictivo de aquellos funcionarios públicos que, en el desempeño de sus labores, vulneren los principios básicos de la ética y la moral;

CONSIDERANDO: Que en el Sector Público y en toda la Comunidad Nacional se viene desarrollando una política de honestidad administrativa y de moral pública, orientadora de todos los actos de la Administración Pública, para lo cual es necesario crear mecanismos que orienten y estimulen al servidor público para que ajuste su conducta a los postulados de la ley y de las buenas costumbres;

CONSIDERANDO: que el Presidente de la República, mediante el Decreto No.322-97 del 24 de julio de 1997, creó el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, "como una dependencia de la Procuraduría General de la República especializada en el manejo de todo lo relativo a la corrupción administrativa en la República Dominicana";

CONSIDERANDO: Que en el "Plan Estratégico Nacional de Prevención de la Corrupción", que es el documento que contiene la política del Gobierno Dominicano en materia de lucha contra la corrupción, se establece como uno de los objetivos importantes la aprobación de un Código de Etica del Servidor Público;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- La presente Ley instituye el Código de Etica del Servidor Público, en cuyos actos están envueltos los intereses supremos de la ciudadanía y la dignidad del Estado.

Artículo 2.- Este Código tiene como objetivo principal normar la conducta de los Servidores Públicos respecto a los principios éticos que han de regir su desempeño en la Administración Pública, a fin de garantizar y promover el más alto grado de honestidad y moralidad en el ejercicio de las funciones del Estado.

Párrafo.- A los efectos de este Código las expresiones "funcionario público", "empleado público", y "servidor público" tendrán un mismo y único significado.

Artículo 3.- Las disposiciones de este Código cubrirán a los empleados y funcionarios de las Secretarías de Estado y sus dependencias así como a los de las instituciones autónomas descentralizadas y otros órganos del Estado cuya conformación jurídica se encuentre regulada por el Derecho Público.

Principios Eticos del Servidor Público

Artículo 4.- A los efectos de este Código, serán considerados como principios rectores de la conducta de los Servidores Públicos, respecto a los valores éticos que han de regir la función pública, los siguientes:

a) La honestidad.

Atributo que refleja el recto proceder del indivíduo, contentivo de elementos vivos de
decencia y decoro; es compostura y urbanidad. La honestidad implica buen comportamiento.

b) La equidad.

Obliga a los Servidores Públicos a actuar, respecto a las personas que demandan o
solicitan sus servicios, sin ningún tipo de preferencias, y sin consideración de género, religión, etnia, posición social y económica u otras características ajenas al fondo del asunto y a la justicia.

c) El decoro.

Impone al servidor público respecto para sí y para los ciudadanos que recurran en
solicitud de atención o demanda de algún servicio.

d) La lealtad.

Manifestación permanente de fidelidad que se traduce en solidaridad para con la
institución, superiores, compañeros y subordinados.

e) La vocación de servicio.

Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas implica
disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encausar cortesmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, excluye todo tipo de conducta e intereses que no sean las instituciones.


f) La disciplina.

Significa la observasncia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por
parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

g) La honradez.

Tiene como fin principal no engañar ni engañarse. Forma un ingrediente humano que
ayuda a mantener la frente en alto. Debe ser considerada siempre como el norte que va anunciando el camino del hombre decente a lo largo de la vida.

h) La cortesía

La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles, son elementos de
cortesía de los nunca se debe apartar el servidor público.

La cortesía infunde en el espíritu de todo ciudadano agradable sensación de agradecimiento, y a la vez que halaga a uno, enaltece al otro; debe ser una hermosa actitud constante con miras a la perfección por su uso y por el deseo de hacernos grata la vida propia y hacérsela, por igual a los que nos rodean.

i) La probidad.

Conducta humana considerada como reflejo de integridad, entereza y hombría de
bien, componentes de la personalidad distinguida.

Mientras más alto sea el grado de probidad en el servidor público, más fecundo y
perdurable será el recuerdo de moralidad dejado en sus relacionados.

j) La discreción.

El hecho de saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos
ameritan secreto, es un rasgo de altura moral del indivíduo.

Más que una simple actitud, es una verdadera virtud que se carateriza con la fuerza de
voluntad de la prudencia y se distingue por la generosidad del sosegado silencio.

k) El caracter.

El conjunto de buenos hábitos que forman en el servidor público una conducta
superior, lo hacen suficientemente apto para afrontar con denuedo las contingencias diarias, y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente.

El caracter es seriedad, cumplimiento, mando, voluntad definida y temple.

l) La transparencia.

La transparencia exige del servidor público la ejecución diáfana de los actos del
servicio, e implica que estos tienen en principio caracter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica que tenga interes legítimo en el asunto.

m) La pulcritud

Entraña el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la preocupación por el
ambiente físico de trabajo y en todo caso, el no aumentar o permitir por desidia, su deterioro.

Artículo 5.- El ejecicio de la función pública administrativa de cualquier servidor público propendrá a la combinación óptima de estos principios, debiendo tener prioridad la honestidad.

Organo Responsable. Sus Atribuciones

Artículo 6.- En virtud de la presente Ley, se dispone que el Departamento de Prevención de la Corrupción (DPC), creado en virtud del Decreto No.322-97, queda como órgano responsible de velar por el fiel cumplimiento y aplicación de las disposiciones éticas contenidas en el presente Código.

Artículo 7.- Además de las atribuciones señaladas en el referido Decreto, el Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá, para los fines de la presente ley, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Promover y formular políticas y programas de conducta ética y moral para los servidores públicos a fin de inspirar, fomentar y restituir la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado.

b) Desarrollar y adoptar mecanismos de motivación de los servidores públicos que conduzcan a un desempeño basado en criterios de excelencia, integridad, honestidad, responsabilidad y transparencia en la gestión pública.

c) Procurar un comportamiento de los Servidores Públicos sustentado en actitudes de respeto, cortesía y preocupación más allá de la conveniencia personal del funcionario o empleado público.

d) Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de estaley, las reglas y reglamentos que establecen determinadas prohibiciones respecto a la conducta de ciertos funcionarios y empleados públicos, o que rigen cuestiones de ética y conflictos de intereses.

e) Resolver controversias sobre la aplicación de esta Ley.

f) Establecer y administrar procedimientos para identificar violaciones a la ética y a la honestidad, prevenir los conflictos de intereses y tomar u ordenar las medidas disciplinarias, administrativas o penales autorizados por esta ley, luego de las correspondientes investigaciones.

g) Elaborar y dictar los reglamentos y resoluciones necesarios y convenientes a fin de cumplir con los objetivos de esta ley, incluyendo reglas de procedimiento para las investigaciones y empleo de los medios de pruebas juridicamente admisibles.

h) Solicitar y obtener de las instituciones del Estado aquellos informes que estime necesarios.

i) Nombrar o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen en esta ley.

j) Recomendar previo requerimiento de parte interesada sanciones disciplinarias a servidores públicos en falta, sin que ello entrañe la imposibilidad de que se ejerzan contra el funcionario o empleado las acciones penales a que hubiere lugar.

k) Promover y organizar conferencias, charlas y seminarios sobre Etica en todas las instituciones del Estado.

l) Adoptar cualquier otra medida o acción que sea necesaria y conveniente para cumplir con los propósitos de esta ley.

Párrafo.- El Departamento de Prevención de la Corrupción queda en plena facultad de gestionar la asesoría de prsonas e instituciones con el fin de obtener informaciones que puedan esclarecer la conducta y el patrimonio de los funcionarios públicos.

Prohibiciones Eticas de los Servidores Públicos

Artículo 8.- A todos los funcionarios o empleados públicos sujetos al presente Código de Etica, independientemente del nivel jerárquico que ostenten, les está prohibido:

a) Desacatar, ya sea personalmente o actuando como servidor público, las leyes en vigor, ni las citaciones u órdenes de los tribunales de justicia; de la rama legislativa o de las instituciones de la rama ejecutiva que tengan autoridad para ello.

b) Dilatar la prestación de los servicios que las instituciones del Estado están obligados a ofrecer ni entorpecer su funcionamiento.

c) Utilizar su cargo para obtener, directa o indirectamente para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad, ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitido por ley.

d) Solicitar o aceptar bien alguno de valor económico como pago, retribución o gratificación, por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo, aparte del sueldo, jornal o compensación a que tiene derecho por su función o empleo público.

e) Aceptar o solicitar de persona alguna, directa o indirectamente para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona negocio o entidad bien alguno de valor económico incluyendo regalos, préstamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuación de dicho funcionario o empleado público esté influenciada a favor de esa o cualquier otra persona.

f) Recibir, en su condición de servidor público, aún en el caso de ausencia de compromiso, cualquier tipo de regalo, prebenda o gratificación por ninguna razón, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.

g) Revelar o usar información confidencial, adquirida en razón de su empleo para obtener, dirercta o indirectamente, ventaja o beneficio económico para él, para un miembro de su familia o para cualquier otra persona, negocio o entidad.

h) Agilizar o retardar, por paga o gratificación, los debidos procedimientos burocráticos legal o institucionalmente establecidos, para la prestación de los servicios públicos.

i) Aceptar un empleo o relaciones contractuales de negocios con una persona, negocio o empresa que haga negociación con la institución gubernamental para la cual él trabajo, cuando el funcionario o empleado público participe, de algún modo, en las decisiones de la institución o tenga facultad para influenciar las actuaciones oficiales de la entidad que tenga relación con dicha persona o negocio.

j) Ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institución pública o privada.

k) Representar, directa o indirectamente, a persona privada alguna para lograr, a cambio de compensación o beneficio económico, la aprobación de una ley, ordenanza o resolución, para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso, licencia o autorización, ni en cualquier otro asunto, transacción o propuesta, si él o algún miembro de su familia posee autoridad o poder de decisión en la institución donde labora.

l) Incurrir en ejercicio abusivo de autoridad y en los actos que el presente Código y otras piezas jurídico - administrativas, califican como faltas.

m) Realizar actividades ajenas a sus funciones regulares durante la jornada de trabajo.

n) Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada a actividades que puedan afectar la confianza del público en su condición de servidores del Estado, así como la respetabilidad y dignidad de la función pública.

o) Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría a entidades públicas o privadas que guarden algún tipo de relación con los servicios y funciones propios de la institución donde labore.

p) Obtener préstamos y contraer obligaciones con ppersonas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que desempeñan.

q) Recurrir, con ocasión del ejercicio de sus funciones, a argumentos, con el fin de distorsionar hechos, falsear informes datos y documentos públicos, para beneficio propio, familiar o de cualquier persona o institución.

r) Utilizar en su provecho, o en provecho de terceros, los bienes, equipos, valores y materiales del Estado, sobre todo, aquellos que está bajo su responsabilidad.

s) Promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo y protegiendo a sus parientes y amigos en los cargos y negocios de la institución.

t) Las demás prohibiciones que se establezcan por via legal o reglamentada, o que resulten del buen entendimiento y observancia de la ética social y administrativa.

Párrafo I.- No podrán prestar servicios en una misma institución pública más de tres (3) parientes o familiares del titular de la misma o de cualquier otro funcionario que tenga poder de mando y decisión en dicha institución.

Párrafo II.- Nadie podrá desempeñar, de manera simultánea, dos o mas cargos dentro de la Administración Pública, excepto la actividad docente y de investigación académica y la participación en juntas, Comisiones de Etica Pública (CEP), grupos de trabajo u otras formas de acción conjunta que, por mandato de la Ley o Reglamento, corresponda a determinados funcionarios por la naturaleza de sus responsabilidades.

Párrafo III.- Participar en actividades oficiales en las que el empleado público resulte ser juez y parte a la vez.

Sanciones y acciones

Artículo 9.- Toda persona que viole intencionalmente los principios rectores y prohibiciones contenidas en el presente Código será sancionada con pena de prisión por un término de dos (2) años, o con una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, o ambas penas a la vez a discresión del tribunal, todo ello sin menoscabo a lo establecido por el Código Penal, y otras leyes especiales.

Párrafo I.- De mediar circunstancias agravantes, la pena podrá ser aumentada hasta un máximo de cuatro (4) años de prisión o hasta el equivalente a cien (100) salarios mínimos; y de mediar circunstancias atenuantes la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de ser (6) meses de prisión o hasta el equivalente a veinte (20) salarios mínimos.

Parrafo II.- Serán consideradas faltas agravantes las siguientes: a) Incurrir en la comisión del hecho en complicidad con compañeros de trabajo; b) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por su superior; c) Cometer la falta para encubrir otra; d) Rehuir la responsabilidad o atribuirsela a otra persona.

Párrafo III.- Serán consideradas circunstancias atenuantes, entre otras, las siguientes: a) Haber observado buena conducta en su trabajo; b) Haber sido inducido por un superior jerárquico; c) Confesar la falta oportunamente y mostrar genuino arrepentimiento; d) Haber cometido la falta bajo ofuscación o presión.

Artículo 10.- La persona sobre la cual recaiga condena definitiva por haber infringido las disposiciones de este Código será destituida de inmediato del cargo que ocupa en la Administración Pública y quedará inhabilitada para desempeñar cualquier cargo o empleo público durante diez (10) años, a partir de haber cumplido condena.

Artículo 11.- Los delitos y crímenes establecidos en este Código prescribirán a los diez (10) años, a partir del momento en que se haya cometido el hecho.

Artículo 12.- Las personass convictas por los delitos establecidos en este Código no gozarán de los beneficios de la fianza y libertad condicional, ni de cualquier otro beneficio quepueda preverse en su favor.

Artículo 13.- Toda persona que reciba un beneficio económico como resultado de la violación de este Código estará obligado a pagar al Estado como sanción civil, una suma equivalente a tres veces el valor del beneficio económico recibido.

Artículo 14.- El Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá facultad para intentar o interponer las acciones que considere de lugar a fin de garantizar la aplicación de las sanciones penales y el cobro de las sanciones civiles que se impongan a favor del Estado.

Artículo 15.- El Departamento de Prevención de la Corrupción podrá acudir a los tribunales competentes para solicitar que se impida, suspenda o paralice la ejecución de cualquier acción oficial que constituya una violación a las prohibiciones que establece este Código.

Capacidad para promover investigaciones

Artículo 16.- Cualquier ciudadano o cualquier funcionario o empleado público podrá solicitar del Departamento de Prevención de la Corrupción, mediante denuncia, o querella escrita y bajo juramento, que esta inicie una investigación bajo cualquiera de las disposiciones de esta ley. Para tales fines, el promovente deberá exponer en su querella todos los hechos en que se fundamenta su creencia de que procede la investigación.

Artículo 17.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentación de la denuncia o querella, el Departamento de Prevención de la Corrupción realizará una evaluación y notificará al denunciante o querellante la acción que se propone seguir.

Si el Departamento de Prevención de la Corrupción entiende que es innecesario llevar a cabo una investigación, así lo informará al denunciante o querellante dentro del término antes descrito.

Artículo 18.- Si el Departamento de Prevención de la Corrupción entiende que procede efectuar una investigación, deberá concluir la misma dentro del término de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha en que haya notificado al denunciante o querellante la acción que se proponía seguir.

Concluida la investigación, el Departamento de Prevención de la Corrupción decidirá si ha de proceder judicial o administrativamente contra el funcionario o empleado qwuerellado o si habrá de eximirlo de responsabilidad.

Artículo 19.- Todo servidor público que resulte afectado por alguna decisión, resolución, orden o acción del Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá derecho a una revisión judicial sometiendo la correspondiente petición ante el Tribunal Superior Administrativo, con notificación al Departamento de Prevención de la Corrupción, dentro de los treinta (30) días de haberle sido notificada la decisión, resolución, orden o acción.

Artículo 20.- Será considerado como una violación al presente Código cualquier medida o represalia tomada por un funcionario público contra algún subalterno, por haber este último divulgado o denunciado ante cualquier autoridad la comisión de algún acto considerado delito o crimen contra la cosa pública.

Informes anuales

Artículo 21.- El Departamento de Prevención de la Corrupción rendirá al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a la Suprema Corte de Justicia a más tardar el 30 de julio de cada año, un informe detallado que contenga entre otros, las siguientes informaciones:

a) Descripción detallada del trabajo realizado por el DPC durante el año.

b) El total de casos presentados, conocidos resueltos y pendientes del año anterior, relacionados con posibles violaciones a los cánones de la ética o a otras normas de conducta aplicables a los funcionarios y empleados públicos.

c) Las acciones de naturaleza civil o criminal que ha promovido el Departamento de Prevención de la Corrupción durante el período comprendido en el informe por alegadas violaciones a las disposiciones de esta ley.

d) Las medidas correctivas o prventivas que ha tomado el Departamento de Prevención de la Corrupción de parte de otros funcionarios o instituciones gubernamentales, y la disposición final tomada.

e) Las recomendaciones sugeridas por el Departamento de Prevención de la Corrupción para mejorar la efectividad de las disposiciones legales que rigen los conflictos de intereses y las normas de conducta de los funcionarios y empleados públicos.

Inventivos

Artículo 22.- La conducta de los Servidores Públicos ajustada a los principios y las normas de este Código, será tomada en cuenta para la permanencia en sus cargos.

Artículo 23.- En cada despacho de la Administración Pública se publicarán periódicamente cuadros de honor donde figurarán los servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo prescrito en este Código, según aquellas prioridades y valores que sean importantes y características del tipo de actividades que realiza el despacho respectivo.

Artículo 24.- A los efectos de este Código los servidores públicos que durante el último año de servicio hayan mostrado buena conducta serán propuestos para hacerse acreedores de reconocimientos o condecoraciones que han de imponerse el día del Servidor Público o en otras ocasiones significativas.

Disposiciones Generales

Artículo 25.- Sin menoscabo de lo establecido en este Código, las oficinas públicas podrán mantener, elaborar e instrumentar manuales, instructivos, normas y procedimientos complementarios que, enmarcados en el espíritu y términos de este Código, contribuyan a su mejor y más efectiva aplicación.

Artículo 26.- Se dispone incluir en el presupuesto nacional de la nación de cada año los fondos necesarios para cubrir los gastos corrientes en que incurra el Departamento de Prevención de la Corrupción para llevar a cabo sus funciones.