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ANTEPROYECTO DE LEY
QUE CREA EL CODIGO DE ETICA DEL SERVIDOR PUBLICO
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la creciente participación del Estado en la
orientación de los procesos de desarrollo socio-económico, este se ha
transformado en una gran empresa al servicio de la comunidad, lo cual
demandan que su actividad sea regulada dentro del actual Estado Social de
Derecho; CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominicano está comprometido ética y moralmente con la
sociedad en el sentido de obrar de acuerdo a normas y principios que rijan
la conducta de sus integrantes; CONSIDERANDO:
Que para restaurar la confianza del pueblo en sus servidores públicos,
es preciso adoptar nuevas medidas legislativas que sean eficaces para
prevenir y penalizar el comportamiento delictivo de aquellos funcionarios
públicos que, en el desempeño de sus labores, vulneren los principios
básicos de la ética y la moral; CONSIDERANDO:
Que en el Sector Público y en toda la Comunidad Nacional se viene
desarrollando una política de honestidad administrativa y de moral
pública, orientadora de todos los actos de la Administración Pública,
para lo cual es necesario crear mecanismos que orienten y estimulen al
servidor público para que ajuste su conducta a los postulados de la ley y
de las buenas costumbres; CONSIDERANDO:
que el Presidente de la República, mediante el Decreto No.322-97 del 24
de julio de 1997, creó el Departamento de Prevención de la Corrupción
Administrativa, "como una dependencia de la Procuraduría General de
la República especializada en el manejo de todo lo relativo a la
corrupción administrativa en la República Dominicana"; CONSIDERANDO:
Que en el "Plan Estratégico Nacional de Prevención de la
Corrupción", que es el documento que contiene la política del
Gobierno Dominicano en materia de lucha contra la corrupción, se
establece como uno de los objetivos importantes la aprobación de un
Código de Etica del Servidor Público; HA
DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo
1.- La presente Ley instituye el Código de Etica del Servidor Público,
en cuyos actos están envueltos los intereses supremos de la ciudadanía y
la dignidad del Estado. Artículo
2.- Este Código tiene como objetivo principal normar la conducta de los
Servidores Públicos respecto a los principios éticos que han de regir su
desempeño en la Administración Pública, a fin de garantizar y promover
el más alto grado de honestidad y moralidad en el ejercicio de las
funciones del Estado. Párrafo.-
A los efectos de este Código las expresiones "funcionario público",
"empleado público", y "servidor público" tendrán un
mismo y único significado. Artículo
3.- Las disposiciones de este Código cubrirán a los empleados y
funcionarios de las Secretarías de Estado y sus dependencias así como a
los de las instituciones autónomas descentralizadas y otros órganos del
Estado cuya conformación jurídica se encuentre regulada por el Derecho
Público. Principios
Eticos del Servidor Público Artículo
4.- A los efectos de este Código, serán considerados como principios
rectores de la conducta de los Servidores Públicos, respecto a los
valores éticos que han de regir la función pública, los siguientes: a)
La honestidad. Atributo
que refleja el recto proceder del indivíduo, contentivo de elementos
vivos de b)
La equidad. Obliga
a los Servidores Públicos a actuar, respecto a las personas que demandan
o c)
El decoro. Impone
al servidor público respecto para sí y para los ciudadanos que recurran
en d)
La lealtad. Manifestación
permanente de fidelidad que se traduce en solidaridad para con la e)
La vocación de servicio. Se manifiesta a través de acciones de entrega
diligente a las tareas asignadas implica f)
La disciplina. Significa
la observasncia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas
por g)
La honradez. Tiene
como fin principal no engañar ni engañarse. Forma un ingrediente humano
que h)
La cortesía La
palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles, son
elementos de La
cortesía infunde en el espíritu de todo ciudadano agradable sensación
de agradecimiento, y a la vez que halaga a uno, enaltece al otro; debe ser
una hermosa actitud constante con miras a la perfección por su uso y por
el deseo de hacernos grata la vida propia y hacérsela, por igual a los
que nos rodean. i)
La probidad. Conducta
humana considerada como reflejo de integridad, entereza y hombría de Mientras
más alto sea el grado de probidad en el servidor público, más fecundo y j)
La discreción. El
hecho de saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando
estos Más
que una simple actitud, es una verdadera virtud que se carateriza con la
fuerza de k)
El caracter. El
conjunto de buenos hábitos que forman en el servidor público una
conducta El caracter es seriedad, cumplimiento, mando,
voluntad definida y temple. l)
La transparencia. La
transparencia exige del servidor público la ejecución diáfana de los
actos del m)
La pulcritud Entraña
el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la preocupación por el Artículo
5.- El ejecicio de la función pública administrativa de cualquier
servidor público propendrá a la combinación óptima de estos principios,
debiendo tener prioridad la honestidad. Organo
Responsable. Sus Atribuciones Artículo
6.- En virtud de la presente Ley, se dispone que el Departamento de
Prevención de la Corrupción (DPC), creado en virtud del Decreto
No.322-97, queda como órgano responsible de velar por el fiel
cumplimiento y aplicación de las disposiciones éticas contenidas en el
presente Código. Artículo
7.- Además de las atribuciones señaladas en el referido Decreto, el
Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá, para los fines de
la presente ley, las siguientes facultades y atribuciones: a)
Promover y formular políticas y programas de conducta ética y moral para
los servidores públicos a fin de inspirar, fomentar y restituir la
confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado. b)
Desarrollar y adoptar mecanismos de motivación de los servidores
públicos que conduzcan a un desempeño basado en criterios de excelencia,
integridad, honestidad, responsabilidad y transparencia en la gestión
pública. c)
Procurar un comportamiento de los Servidores Públicos sustentado en
actitudes de respeto, cortesía y preocupación más allá de la
conveniencia personal del funcionario o empleado público. d)
Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de estaley, las
reglas y reglamentos que establecen determinadas prohibiciones respecto a
la conducta de ciertos funcionarios y empleados públicos, o que rigen
cuestiones de ética y conflictos de intereses. e)
Resolver controversias sobre la aplicación de esta Ley. f)
Establecer y administrar procedimientos para identificar violaciones a la
ética y a la honestidad, prevenir los conflictos de intereses y tomar u
ordenar las medidas disciplinarias, administrativas o penales autorizados
por esta ley, luego de las correspondientes investigaciones. g)
Elaborar y dictar los reglamentos y resoluciones necesarios y convenientes
a fin de cumplir con los objetivos de esta ley, incluyendo reglas de
procedimiento para las investigaciones y empleo de los medios de pruebas
juridicamente admisibles. h)
Solicitar y obtener de las instituciones del Estado aquellos informes que
estime necesarios. i)
Nombrar o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las
funciones y deberes que se establecen en esta ley. j)
Recomendar previo requerimiento de parte interesada sanciones
disciplinarias a servidores públicos en falta, sin que ello entrañe la
imposibilidad de que se ejerzan contra el funcionario o empleado las
acciones penales a que hubiere lugar. k)
Promover y organizar conferencias, charlas y seminarios sobre Etica en
todas las instituciones del Estado. l)
Adoptar cualquier otra medida o acción que sea necesaria y conveniente
para cumplir con los propósitos de esta ley. Párrafo.-
El Departamento de Prevención de la Corrupción queda en plena facultad
de gestionar la asesoría de prsonas e instituciones con el fin de obtener
informaciones que puedan esclarecer la conducta y el patrimonio de los
funcionarios públicos. Prohibiciones
Eticas de los Servidores Públicos Artículo
8.- A todos los funcionarios o empleados públicos sujetos al presente
Código de Etica, independientemente del nivel jerárquico que ostenten,
les está prohibido: a)
Desacatar, ya sea personalmente o actuando como servidor público, las
leyes en vigor, ni las citaciones u órdenes de los tribunales de justicia;
de la rama legislativa o de las instituciones de la rama ejecutiva que
tengan autoridad para ello. b)
Dilatar la prestación de los servicios que las instituciones del Estado
están obligados a ofrecer ni entorpecer su funcionamiento. c)
Utilizar su cargo para obtener, directa o indirectamente para él, algún
miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad,
ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitido por ley. d)
Solicitar o aceptar bien alguno de valor económico como pago,
retribución o gratificación, por realizar los deberes y
responsabilidades de su cargo, aparte del sueldo, jornal o compensación a
que tiene derecho por su función o empleo público. e)
Aceptar o solicitar de persona alguna, directa o indirectamente para él,
algún miembro de su familia o cualquier otra persona negocio o entidad
bien alguno de valor económico incluyendo regalos, préstamos, promesas,
favores o servicios a cambio de que la actuación de dicho funcionario o
empleado público esté influenciada a favor de esa o cualquier otra
persona. f)
Recibir, en su condición de servidor público, aún en el caso de
ausencia de compromiso, cualquier tipo de regalo, prebenda o
gratificación por ninguna razón, en ningún caso y bajo ninguna
circunstancia. g)
Revelar o usar información confidencial, adquirida en razón de su empleo
para obtener, dirercta o indirectamente, ventaja o beneficio económico
para él, para un miembro de su familia o para cualquier otra persona,
negocio o entidad. h)
Agilizar o retardar, por paga o gratificación, los debidos procedimientos
burocráticos legal o institucionalmente establecidos, para la prestación
de los servicios públicos. i)
Aceptar un empleo o relaciones contractuales de negocios con una persona,
negocio o empresa que haga negociación con la institución gubernamental
para la cual él trabajo, cuando el funcionario o empleado público
participe, de algún modo, en las decisiones de la institución o tenga
facultad para influenciar las actuaciones oficiales de la entidad que
tenga relación con dicha persona o negocio. j)
Ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto
de un contrato con cualquier institución pública o privada. k)
Representar, directa o indirectamente, a persona privada alguna para
lograr, a cambio de compensación o beneficio económico, la aprobación
de una ley, ordenanza o resolución, para obtener un contrato, el pago de
una reclamación, un permiso, licencia o autorización, ni en cualquier
otro asunto, transacción o propuesta, si él o algún miembro de su
familia posee autoridad o poder de decisión en la institución donde
labora. l)
Incurrir en ejercicio abusivo de autoridad y en los actos que el presente
Código y otras piezas jurídico - administrativas, califican como faltas. m)
Realizar actividades ajenas a sus funciones regulares durante la jornada
de trabajo. n)
Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada a actividades que
puedan afectar la confianza del público en su condición de servidores
del Estado, así como la respetabilidad y dignidad de la función pública. o)
Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de
asesoría a entidades públicas o privadas que guarden algún tipo de
relación con los servicios y funciones propios de la institución donde
labore. p)
Obtener préstamos y contraer obligaciones con ppersonas naturales o
jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los
cargos públicos que desempeñan. q)
Recurrir, con ocasión del ejercicio de sus funciones, a argumentos, con
el fin de distorsionar hechos, falsear informes datos y documentos
públicos, para beneficio propio, familiar o de cualquier persona o
institución. r)
Utilizar en su provecho, o en provecho de terceros, los bienes, equipos,
valores y materiales del Estado, sobre todo, aquellos que está bajo su
responsabilidad. s)
Promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo
y protegiendo a sus parientes y amigos en los cargos y negocios de la
institución. t)
Las demás prohibiciones que se establezcan por via legal o reglamentada,
o que resulten del buen entendimiento y observancia de la ética social y
administrativa. Párrafo
I.- No podrán prestar servicios en una misma institución pública más
de tres (3) parientes o familiares del titular de la misma o de cualquier
otro funcionario que tenga poder de mando y decisión en dicha
institución. Párrafo
II.- Nadie podrá desempeñar, de manera simultánea, dos o mas cargos
dentro de la Administración Pública, excepto la actividad docente y de
investigación académica y la participación en juntas, Comisiones de
Etica Pública (CEP), grupos de trabajo u otras formas de acción conjunta
que, por mandato de la Ley o Reglamento, corresponda a determinados
funcionarios por la naturaleza de sus responsabilidades. Párrafo
III.- Participar en actividades oficiales en las que el empleado público
resulte ser juez y parte a la vez. Sanciones
y acciones Artículo
9.- Toda persona que viole intencionalmente los principios rectores y
prohibiciones contenidas en el presente Código será sancionada con pena
de prisión por un término de dos (2) años, o con una multa equivalente
a cincuenta (50) salarios mínimos, o ambas penas a la vez a discresión
del tribunal, todo ello sin menoscabo a lo establecido por el Código
Penal, y otras leyes especiales. Párrafo
I.- De mediar circunstancias agravantes, la pena podrá ser aumentada
hasta un máximo de cuatro (4) años de prisión o hasta el equivalente a
cien (100) salarios mínimos; y de mediar circunstancias atenuantes la
pena podrá ser reducida hasta un mínimo de ser (6) meses de prisión o
hasta el equivalente a veinte (20) salarios mínimos. Parrafo
II.- Serán consideradas faltas agravantes las siguientes: a) Incurrir en
la comisión del hecho en complicidad con compañeros de trabajo; b)
Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por su superior; c)
Cometer la falta para encubrir otra; d) Rehuir la responsabilidad o
atribuirsela a otra persona. Párrafo
III.- Serán consideradas circunstancias atenuantes, entre otras, las
siguientes: a) Haber observado buena conducta en su trabajo; b) Haber sido
inducido por un superior jerárquico; c) Confesar la falta oportunamente y
mostrar genuino arrepentimiento; d) Haber cometido la falta bajo
ofuscación o presión. Artículo
10.- La persona sobre la cual recaiga condena definitiva por haber
infringido las disposiciones de este Código será destituida de inmediato
del cargo que ocupa en la Administración Pública y quedará inhabilitada
para desempeñar cualquier cargo o empleo público durante diez (10) años,
a partir de haber cumplido condena. Artículo
11.- Los delitos y crímenes establecidos en este Código prescribirán a
los diez (10) años, a partir del momento en que se haya cometido el hecho. Artículo
12.- Las personass convictas por los delitos establecidos en este Código
no gozarán de los beneficios de la fianza y libertad condicional, ni de
cualquier otro beneficio quepueda preverse en su favor. Artículo
13.- Toda persona que reciba un beneficio económico como resultado de la
violación de este Código estará obligado a pagar al Estado como
sanción civil, una suma equivalente a tres veces el valor del beneficio
económico recibido. Artículo
14.- El Departamento de Prevención de la Corrupción tendrá facultad
para intentar o interponer las acciones que considere de lugar a fin de
garantizar la aplicación de las sanciones penales y el cobro de las
sanciones civiles que se impongan a favor del Estado. Artículo
15.- El Departamento de Prevención de la Corrupción podrá acudir a los
tribunales competentes para solicitar que se impida, suspenda o paralice
la ejecución de cualquier acción oficial que constituya una violación a
las prohibiciones que establece este Código. Capacidad
para promover investigaciones Artículo
16.- Cualquier ciudadano o cualquier funcionario o empleado público
podrá solicitar del Departamento de Prevención de la Corrupción,
mediante denuncia, o querella escrita y bajo juramento, que esta inicie
una investigación bajo cualquiera de las disposiciones de esta ley. Para
tales fines, el promovente deberá exponer en su querella todos los hechos
en que se fundamenta su creencia de que procede la investigación. Artículo
17.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de
presentación de la denuncia o querella, el Departamento de Prevención de
la Corrupción realizará una evaluación y notificará al denunciante o
querellante la acción que se propone seguir. Si
el Departamento de Prevención de la Corrupción entiende que es
innecesario llevar a cabo una investigación, así lo informará al
denunciante o querellante dentro del término antes descrito. Artículo
18.- Si el Departamento de Prevención de la Corrupción entiende que
procede efectuar una investigación, deberá concluir la misma dentro del
término de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha en que
haya notificado al denunciante o querellante la acción que se proponía
seguir. Concluida
la investigación, el Departamento de Prevención de la Corrupción
decidirá si ha de proceder judicial o administrativamente contra el
funcionario o empleado qwuerellado o si habrá de eximirlo de
responsabilidad. Artículo
19.- Todo servidor público que resulte afectado por alguna decisión,
resolución, orden o acción del Departamento de Prevención de la
Corrupción tendrá derecho a una revisión judicial sometiendo la
correspondiente petición ante el Tribunal Superior Administrativo, con
notificación al Departamento de Prevención de la Corrupción, dentro de
los treinta (30) días de haberle sido notificada la decisión,
resolución, orden o acción. Artículo
20.- Será considerado como una violación al presente Código cualquier
medida o represalia tomada por un funcionario público contra algún
subalterno, por haber este último divulgado o denunciado ante cualquier
autoridad la comisión de algún acto considerado delito o crimen contra
la cosa pública. Informes
anuales Artículo
21.- El Departamento de Prevención de la Corrupción rendirá al
Presidente de la República, al Congreso Nacional y a la Suprema Corte de
Justicia a más tardar el 30 de julio de cada año, un informe detallado
que contenga entre otros, las siguientes informaciones: a)
Descripción detallada del trabajo realizado por el DPC durante el año. b)
El total de casos presentados, conocidos resueltos y pendientes del año
anterior, relacionados con posibles violaciones a los cánones de la
ética o a otras normas de conducta aplicables a los funcionarios y
empleados públicos. c)
Las acciones de naturaleza civil o criminal que ha promovido el
Departamento de Prevención de la Corrupción durante el período
comprendido en el informe por alegadas violaciones a las disposiciones de
esta ley. d)
Las medidas correctivas o prventivas que ha tomado el Departamento de
Prevención de la Corrupción de parte de otros funcionarios o
instituciones gubernamentales, y la disposición final tomada. e)
Las recomendaciones sugeridas por el Departamento de Prevención de la
Corrupción para mejorar la efectividad de las disposiciones legales que
rigen los conflictos de intereses y las normas de conducta de los
funcionarios y empleados públicos. Inventivos Artículo
22.- La conducta de los Servidores Públicos ajustada a los principios y
las normas de este Código, será tomada en cuenta para la permanencia en
sus cargos. Artículo
23.- En cada despacho de la Administración Pública se publicarán
periódicamente cuadros de honor donde figurarán los servidores públicos
que se hayan destacado en el cumplimiento de lo prescrito en este Código,
según aquellas prioridades y valores que sean importantes y
características del tipo de actividades que realiza el despacho
respectivo. Artículo
24.- A los efectos de este Código los servidores públicos que durante el
último año de servicio hayan mostrado buena conducta serán propuestos
para hacerse acreedores de reconocimientos o condecoraciones que han de
imponerse el día del Servidor Público o en otras ocasiones
significativas. Disposiciones
Generales Artículo
25.- Sin menoscabo de lo establecido en este Código, las oficinas
públicas podrán mantener, elaborar e instrumentar manuales, instructivos,
normas y procedimientos complementarios que, enmarcados en el espíritu y
términos de este Código, contribuyan a su mejor y más efectiva
aplicación. Artículo
26.- Se dispone incluir en el presupuesto nacional de la nación de cada
año los fondos necesarios para cubrir los gastos corrientes en que
incurra el Departamento de Prevención de la Corrupción para llevar a
cabo sus funciones. |