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LEONEL
FERNANDEZ NUMERO:
322-97 En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo
1.- Se crea el Departamento de Prevención de la Corrupción
Administrativa, como una dependencia de la Procuraduría General de la República,
especializada en el manejo de todo lo relativo a la corrupción
administrativa en la República Dominicana. Párrafo
1.- Se crea el Departamento de Prevención de la Corrupción
Administrativa, como una dependencia de la Procuraduría, como una
dependencia de la Procuraduría General de la República, especializada en
el manejo de todo lo relativo a la corrupción administrativa en le República
Dominicana. Párrafo:
El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa estará a
cargo de un Abogado-Ayudante del Procurador General de la República, a
quien se reportará. Artículo
2.- El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa será
el responsible del diseño, ejecución y manejo del Programa Nacional de
Lucha contra la Corrupción Administrativa y para ello hará uso de todas
las atribuciones que les son propias como parte e instancia superior del
Ministerio Público. Artículo
3.- Además de las señaladas en el artículo anterior el Departamento de
Prevención de la Corrupción Administrativa tendrá las siguientes
atribuciones: a)
Elaborar y desarrollar todo tipo de políticas tendentes a evitar la
comisión de actos de corrupción en la administración pública; b)
Elaborar y desarrollar políticas tendentes a cambiar la actitud de la
ciudadanía en torno a la corrupción administrativa y a la lucha contra
ella; c)
Investigar todos los hechos de corrupción de que tenga noticias, a través
de cualquier medio como a través de los medios propios que la Procuraduría
General de la República establezca para ello, como son, entre otros, líneas
telefónicas y programas radiales especializados, así como ventanillas
anti-corrupción en todas las fiscalías del país; d)
Llevar un registro detallado y actualizado de todos los hechos de corrupción
de que tenga noticias a través de cualquiera de los medios señalados en
el inciso anterior; e)
Enviar a la justicia todos los casos de corrupción que considere
pertinente; f)
Coordinar con todas las instituciones públicas el proceso de análisis,
investigación y envío a la justicia de todos los expedientes sobre
hechos de corrupción en la República Dominicana; g)
Dar seguimiento ante las instancias judiciales a todos los expedientes de
corrupción que sean sometidos a ellas; h)
Realizar auditorías en las instituciones en que lo crea necesario, para
lo cual podrá contar con un cuerpo de auditores con calidad para ellos
sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República; i)
Realizar los los operativos que estime necesarios, con el propósito de
obtener los elementos probatorios, documentales o de cualquier otro tipo,
en torno a los hechos de corrupciónde que tenga noticias; j)
Desarrollar jornadas de orientación y proselitismo en todas las
dependencias públicas en torno al fenómeno de la corrupción
administrativa y a la prevención de la misma; k)
Preparar estudios, estadísticas o de otro tipo, que permitan conocer cada
vez mejor la problemática de la corrupción en la República Dominicana; l) Preparar informes que permitan conocer mejor la
realidad de la corrupción en la República Dominicana, así como de las
acciones que se desarrollen contra ella. Artículo
4.- Se ordena al Director Nacional de Presupuesto y al Tesorero Nacional
disponer de los Artículo
5.- Se ordena al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, al jefe de
la Policía Nacional, al Director del Departamento Nacional de
Investigaciones (D.N.I.) y al Contralor General de la República, prestar
toda la colaboración que sea necesaria para el desarrollo de los trabajos
de ese Departamento. Dado
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil
novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la
Restauración. |