LEONEL FERNANDEZ
Ex-presidente de la República Dominicana

NUMERO: 322-97

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1.- Se crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, como una dependencia de la Procuraduría General de la República, especializada en el manejo de todo lo relativo a la corrupción administrativa en la República Dominicana.

Párrafo 1.- Se crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, como una dependencia de la Procuraduría, como una dependencia de la Procuraduría General de la República, especializada en el manejo de todo lo relativo a la corrupción administrativa en le República Dominicana.

Párrafo: El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa estará a cargo de un Abogado-Ayudante del Procurador General de la República, a quien se reportará.

Artículo 2.- El Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa será el responsible del diseño, ejecución y manejo del Programa Nacional de Lucha contra la Corrupción Administrativa y para ello hará uso de todas las atribuciones que les son propias como parte e instancia superior del Ministerio Público.

Artículo 3.- Además de las señaladas en el artículo anterior el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y desarrollar todo tipo de políticas tendentes a evitar la comisión de actos de corrupción en la administración pública;

b) Elaborar y desarrollar políticas tendentes a cambiar la actitud de la ciudadanía en torno a la corrupción administrativa y a la lucha contra ella;

c) Investigar todos los hechos de corrupción de que tenga noticias, a través de cualquier medio como a través de los medios propios que la Procuraduría General de la República establezca para ello, como son, entre otros, líneas telefónicas y programas radiales especializados, así como ventanillas anti-corrupción en todas las fiscalías del país;

d) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los hechos de corrupción de que tenga noticias a través de cualquiera de los medios señalados en el inciso anterior;

e) Enviar a la justicia todos los casos de corrupción que considere pertinente;

f) Coordinar con todas las instituciones públicas el proceso de análisis, investigación y envío a la justicia de todos los expedientes sobre hechos de corrupción en la República Dominicana;

g) Dar seguimiento ante las instancias judiciales a todos los expedientes de corrupción que sean sometidos a ellas;

h) Realizar auditorías en las instituciones en que lo crea necesario, para lo cual podrá contar con un cuerpo de auditores con calidad para ellos sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República;

i) Realizar los los operativos que estime necesarios, con el propósito de obtener los elementos probatorios, documentales o de cualquier otro tipo, en torno a los hechos de corrupciónde que tenga noticias;

j) Desarrollar jornadas de orientación y proselitismo en todas las dependencias públicas en torno al fenómeno de la corrupción administrativa y a la prevención de la misma;

k) Preparar estudios, estadísticas o de otro tipo, que permitan conocer cada vez mejor la problemática de la corrupción en la República Dominicana;

l) Preparar informes que permitan conocer mejor la realidad de la corrupción en la República Dominicana, así como de las acciones que se desarrollen contra ella.

Artículo 4.- Se ordena al Director Nacional de Presupuesto y al Tesorero Nacional disponer de los
Fondos necesarios para la creación de este Departamento.

Artículo 5.- Se ordena al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, al jefe de la Policía Nacional, al Director del Departamento Nacional de Investigaciones (D.N.I.) y al Contralor General de la República, prestar toda la colaboración que sea necesaria para el desarrollo de los trabajos de ese Departamento.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.