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CONSIDERANDO:
Que la corrupción administrativa es un mal que socava la integridad
moral del pueblo dominicano, así como sus posibilidades de desarrollo
económico y social; CONSIDERANDO:
Que es interés fundamental de este Gobierno enfrentar este mal, no sólo
mediante la sanción a las actuaciones corruptas sino también mediante la
prevención de las mismas; CONSIDERANDO:
Que esta lucha debe desarrollarse integrando a la mayor cantidad de
sectores y personas; CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la República ha sido encargado por el
Poder Ejecutivo para la organización y coordinación de un Plan Nacional
de Lucha Contra la Corrupción Administrativa; CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 322-97 del 24 de julio de 1997, se creó el
Departamento de Prevención de la Corrupción, como una dependencia de la
Procuraduría General de la República, especializada en el manejo de todo
lo relativo a la corrupción administrativa en la República Dominicana; En
el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo
1.- Se ordena a los Secretarios de Estado, Directores y Administradores
Generales la formación, en un plazo no mayor de un mes a contar de la
fecha de este decreto, en cada una de sus dependencias, de una Comisión
de Etica Pública, que tendrá por objetivos los siguientes: a)
Servir de entre promotor de la vigencia y el fortalecimiento de la ética
y la transparencia en la gestión administrativa de la entidad a la que
pertenecen; b) Servir de canal de comunicación entre dicha
dependencia y el Departamento de Prevención de la Corrupción, para el
diseño, promoción y desarrollo de planes y actividades de
fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión de esa
dependencia pública. Artículo
2.- Las Comisiones de Etica Pública serán organismos de carácter cívico,
no partidista, que estarán compuesto por no menos de cinco ni más de
nueve personas, sin distinción de sexo, color, raza, credo religioso, ni
simpatía partidaria. Sus miembros deberán ser empleados de la
dependencia en la cual funcionará cada Comisión, sin que para ello
importe distinguir la sección o el departamento en el que trabajo ni el
nivel jerárquico que ocupa, pero sí la eficiencia y la dignidad en el
servicio y de lucha contra la corrupción. En esete sentido, se reconoce
la importancia que puede tener la participación de empleados de algunos
departamentos particularmente sensibles a esta problemática, como son,
entre otros, los departamentos jurídicos, de auditoría, de compras, de
transportación. PARRAFO
I: La metodología para la conformación de dichas comisiones será
mediante la escogencia por parte del titular de la entidad pública de que
se trate, del cincuenta por ciento de sus miembros, mientras que el otro
cincuenta por ciento será escogido por el Departamento de Prevención de
la Corrupción. En todo caso se tomarán en cuenta a aquellos empleados
que manifiesten su disposición a trabajar en estas comisiones. Cada
Comisión de Etica Pública tendrá un Coordinador que será escogido por
sus miembros y que será el principal responsible de su funcionamiento y
de la coordinación de sus trabajos, quien se reportará directamente al
Director del Departamento de Prevención de la Corrupción, de la
Procuraduría General de la República. PARRAFO
II: Los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales
enviarán de inmediato al Director del Departamento de Prevención de la
Corrupción, una relación con los nombres y cargos de las personas que
conformen las Comisiones de Etica Pública en cada una de sus dependencias,
así como de la persona que fungirá como su coordinador. PARRAFO
III: En el caso de que algunas de las instituciones gubernamentales tengan
oficinas regionales en el interior del pais, en cada una de estas oficinas
se creará una Comisión de Etica Pública. Dado
en Santo Domingo de Guzmán, distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil
novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la
Restauración. |