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EL CONGRESO
NACIONAL ANTEPROYECTO DE LEY
DE ACCESO A LA INFORMACION
CONSIDERANDO:
Que la República Dominicana es signataria del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, de la Organización de Naciones Unidas, del
16 de diciembre de 1966 ()ratificado el 4 de enero de 1978) y de la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, de la Organización de
Estados Americanos, de fecha 22 de noviembre de 1969 (ratificada el 25 de
diciembre de 1977). CONSIDERANDO:
Que ambos convenios multinacionales establecieron que el derecho a la
libertad de expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones informaciones e ideas de toda índole" y dejó
as cada ley nacional el regular el ejercicio de este derecho. CONSIDERANDO:
Que uno de los mecanismos más eficaces para combatir la corrupción
administrativa es permitiendo el acceso de la ciudadanía a la información
que manejan los administradores de la cosa pública, lo que además
resulta cónsono con los principios de transparencia y participación
ciudadana que forman parte sustancial de la democracia moderna. EL
CONGRESO NACIONAL HA
DADO LA SIGUIENTE LEY NUMERO_______ Art.
1. Derecho a la Información. Toda persona tiene derecho a solicitar y
recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano
perteneciente a la administración central, descentralizada, empresas y
sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras
organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el
capital o en la formación de las decisiones societarias, así como del
Poder Legislativo y del Poder Judicial en cuanto a sus actividades
administrativas. Art.2.
Tipo de información. La presente ley concierne toda información
contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético
o digital, o en cualquier otro formato que se encuentre en posesión o
bajo control del órgano requerido. Se considera como información a los
efectos de esta ley, cualqauier tipo de documentación que sirva de base o
referencia a cualquier decisión administrativa adoptada por cualquiera de
los órganos referidos en el artículo anterior, así como todo tipo de
información relativa a sus políticas, organización, servicios,
decisiones, empleomanía y demás aspectos generales. Asrt.
3. Solicitud de información. La solicitud de información podrá ser
hecha de forma oral, cuando la información requerida pueda ser dada de
manera simple y directa o con la entrega de panfletos o publicaciones. El
funcionario podrá sin embargo requerir que la solicitud oral sea
confirmada por escrito cuando así lo estime necesario. En
los casos en los que se requiera una solicitud por escrito, dicha
solicitud deberá contar con la identificación del solicitante y estar
formulada en términos suficientemente claros y precisos que permita la fácil
identificación y localización de la información requerida. En ningún
caso podrá exigirle al solicitante que justifique el motivo de su
solicitud. Deberá entregarse al solicitante una constancia de su
solicitud. Art.
4. Plazo para la entrega de la información. Toda solicitud considera que
la información requerida deberá ser satisfecha dentro de un plazo no
payor de quince (15) días hábiles a partir de su recepción. Este plazo
podrá ser excepcionalmente prorrogado por diez (10) días hábiles cuando
por cualquier circunstancia mo haya sido posible reunir la información
requerida. En dicho caso, el funcionamiento responsible deberá notificar
por escrito, por correo certificado o por mensajero con acuse de recibo,
antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, las razones por las
cuales hará uso de la prórroga excepcional. Art.
5. Delegación de la solicitud. Si el funcionario que recibió la
solicitud considera que la información requerida concierne a alguna otra
institución del Estado, dicho funcionario deberá, dentro de los 5 días
de su recepción, transmitir dicha solicitud a la institución que estime
competente, debiendo notificar por escrito al solicitante sobre la
transmisión de su solicitud. En este caso, la institución a la cual se
le haya transmitido la solicitud tendrá un plazo de quince (15) días hábiles
a partir de la recepción de la misma para realizar la comunicación. Art.
6. Respuesta a la solicitud. Cuando la respuesta no pueda ser
adecuadamente dada de manera oral o por entrega de planfletos o
publicaciones, la misma será dada: a)
Con la entrega de copìa del expediente o de la parte concernida por la
solicitud; Párrafo
I: Siempre que sea materialmente posible, la información requerida deberá
ser facilitada en su forma original. Párrafo
II: Cuando el material que se entregue o se corresponda al original, en su
extensión y contenido, deberá explicarse por escrito las razones de la
entrega en estas condiciones. Art.
7. Costo de la comunicación. El acceso a la información es gratuita. En
caso de requerirse la reproducción, bajo cualquier forma, de la información
solicitada, los costos de la misma estarán a cargo del solicitante. Art.
8. Límites al acceso de información. El órgano que reciba una solicitud
no estará obligada a suministrar la información requerida cuando la
misma: a)
Afecte la intimidad o la seguridad de las personas; Art.
9. Comunicación de información parcial. en caso de que exista un
documento o cualquier otro medio que contenga en forma parcial información
que pueda ser denegada bajo los términos del artículo precedente, deberá
comunicársele al solicitante de esta situación y deberá suministrársele
el resto de la información solicitada. Art.
10. Denegatoria. En caso de denegatoria de comunicación total o parcial
de una información contenida en un documento o en cualquier otro medio,
solicitada en virtud de la presente ley, el funcionario deberá notificar
al solicitante, por correo certificado o por mensajero con acuse de recibo,
dentro de los plazos establecidos en el artículo 3 de la presente lety,
las razones de esta denegatoria estableciendo: a)
Ya sea el hecho de la inexistencia del documento; Párrafo:
Copia de la carta conteniendo la denegatoria será remitida por el
funcionario que la suscribe a la Cámara de Cuentas y al Procurador
General de la República. Art.
11. Responsabilidades. El funcionario público o agente responsible que en
forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información
requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier
modo el cumplimiento de esta ley, será considerado incurso en falta grave
y deberá ser separado de la administración pública y quedará afectado
de una incapacidad permanente para el desempeño de cualquier función pública
o dentro de compañías en las cuales el Estado Dominicano sea accionista. Art.
12, Recurso de amparo. En caso de que se considere que existe una negativa
en facilitar una determinada información, y habiendo cumplido la
solicitud con todos los requisitos exigidos por la presente ley, el
solicitante tendrá habilitada la acción de amparo ante el juez de
primera instancia con jurisdicción en el lugar donde esté radicado el
funcionario al que se le haya solicitado la información. A los efectos de
este artículo, se considerará que existe negativa en brindar una
información, en los siguientes casos: a)
Si una vez agotado el plazo de la prórroga, la información no hubiere
sido suministrada o si la misma hubiere resultado ambigua o parcial. Art.
13. Procedimiento del recurso de amparo. El procedimiento que deberá
observarse en el recurso de amparo será el instituído para el
referimiento, reglamentado por la Ley No. 834 de 1978, sus modificaciones
o cualquiera otra que la sustituya. La acción se interpondrá dentro de
los tres meses de la fecha en que se recibió la denegatoria, o del
vencimiento del plazo en que debió responderse la solicitud sin que la
misma se produjera. Párrafo
I: El tribunal deberá dictar su decisión dentro de los quince (15) días
a partir de la fecha en que el caso quede en estado de fallo. Párrafo
II: El plazo para interponer el recurso de apelación por ante el
Presidente de la Corte de Apelación correspondiente, será de cinco (5) días
a partir de la notificación de la decisión impugnada. Párrafo III: El recurso de amparo no será
sobreseido como consecuencia de la interposición de ninguna otra acción,
previa o posterior, de cualquier naturaleza, aún cuando los hechos en que
se basen ambas acciones sean las mismas. DADA
en………. Moción presentada por: José
Antonio Najri |