El Presidente de la República presentó ante el Congreso Nacional dos cosas parecidas, pero muy distintas: un anteproyecto de ley que convoca a la Asamblea Revisora y una propuesta de reforma a la Constitución vigente que es, en realidad, una nueva Constitución.
Conforme a lo establecido en la actual Constitución, hay que aprobar primero la ley que declara la necesidad de la reforma, indica los artículos a ser modificados y convoca a los actuales legisladores para que, transformados en Asamblea Nacional (Revisora), procedan a discutir y luego aprobar la propuesta de la reforma.
El anteproyecto presentado por el Presidente Fernández, además de afirmar que se afectarán los 122 artículos de la Constitución vigente, señala de manera concreta en lo que debe consistir cada modificación. No solo los artículos a modificar sino también como deben ser modificados.
Para algunos constitucionalistas, el señalamiento en el artículo 117 de que la ley que convoca a la reforma de la Constitución “indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará” está expresando claramente que se está refiriendo a la modificación de determinados artículos de la Constitución. Es decir, que la Asamblea Revisora sólo tiene competencia para una reforma parcial a la Constitución, no cuando se trata de aprobar una nueva.
Aunque otros constitucionalistas defienden que la Constitución vigente confiere a la Asamblea Revisora la potestad de reformarla parcial o totalmente, hay argumentos suficientes para cuestionar esta prerrogativa en el caso de que la reforma sea tan integral que estemos en presencia de la aprobación de un nuevo texto constitucional, tanto por su extensión, pero sobre todo por su contenido.
Se cuestiona si desde el punto de vista jurídico la Asamblea Revisora tiene legalidad para aprobar una nueva Constitución, pero se afirma que desde la perspectiva política carece de la legitimidad para hacerlo. Dicho de otra manera, si los legisladores ordinarios transformados en Asamblea Revisora aprueban una nueva Constitución, podría ser legal, pero difícilmente legítima.
Una nueva Constitución debe ser producto de un gran acuerdo nacional previo entre todas las fuerzas políticas y las más importantes de los sectores económicos y sociales, que abarque tanto la forma de reformarla como su contenido.
La aprobación debiera ser responsabilidad de un órgano deliberativo que sea representativo de la diversidad de la sociedad en ese momento. Los actuales legisladores representan sólo a la “sociedad política” y dentro de ella a determinados partidos.
El proyecto de la nueva Constitución depositado por el Presidente Fernández en el Congreso Nacional no cumple con las condiciones mínimas para ser presentado como el producto de gran acuerdo nacional.
La consulta popular que lo precedió fue muy limitada en cuanto participación y, lo más importante, la Comisión de Juristas que tenía la responsabilidad de elaborar un anteproyecto de reforma constitucional descartó una buena parte de los acuerdos mayoritariamente aprobados sobre temas fundamentales.
Por si esto fuera poco, el propio Presidente de la Republica se permitió rechazar también artículos igualmente fundamentales del anteproyecto que le sometiera la Comisión de Juristas que él mismo había conformado para desempeñar esta encomienda. Entonces ¿dónde está el consenso del que se habla?
Por otro lado, en el marco de la “real politik” la nueva Constitución, a pesar de todos los foros y diálogos, será la Constitución de un solo partido. El PLD requiere tan solo 18 legisladores para tener la mayoría establecida para que la nueva Constitución sea aprobada.
El Presidente Fernández indicó al momento de depositar su proyecto ante el Congreso que ya tenía los votos necesarios para que fuera aprobado. Cuando previamente se cuenta con una mayoría tan definitoria, lo mas aprobable es que se apruebe lo que el Presidente de la República estime conveniente.
Frente a la decisión de que son los actuales legisladores transformados en Asamblea Revisora quienes aprueben una nueva Constitución, varias instituciones han manifestado su intención de someter un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, una vez que el Congreso apruebe la ley que ordena la reforma constitucional.
La argumentación de que la Asamblea Revisora pudiera no tener la legalidad necesaria para aprobar una nueva Constitución y de que en todo caso no tiene la legitimidad para hacerlo, es posible que encuentre en estos momentos méritos suficientes en la Suprema Corte de Justicia para que prospere el recurso de inconstitucionalidad.