La teoría de la separación de poderes, que tuvo sus principales antecedentes en Aristóteles, pero que fue sistematizada por el intelectual francés y antiguo propietario de plantaciones esclavas en la colonia de Saint-Domingue; Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu, suele ser interpretada erróneamente cuando se conciben los poderes del Estado como islas alejadas, sin ningún tipo de contacto o conexión mutua. Los constitucionalistas y republicanos ingleses y estadounidense, como Bolingbroke, desarrollaron de una manera más integral y dinámica esta concepción del Estado. Así, la teoría inglesa de los checks and balances encuentra una aplicación adecuada con el balance of powers estadounidense: la Constitución de Filadelfia consagra esa mezcla de poderes enlazados y de competencias superpuestas orientada a que el poder controle al poder mediante el uso de pesos y contrapesos.
En la República Dominicana, como en muchos otros países en América Latina, pasamos de regímenes militares o totalitarios a desarrollar procesos democráticos en los cuales la figura del presidente ha ocupado un lugar central. El presidencialismo dominicano, no depende únicamente de un Art. 55 que otorga excesivos poderes al Ejecutivo, sino también del grave debilitamiento de los demás poderes del Estado. Los otros dos poderes públicos previstos en la concepción clásica del Estado, el Poder Judicial y el Parlamento, han permanecido históricamente subordinados a la voluntad del Presidente. En la práctica, ninguno de estos estamentos ejercía las facultades de control al Ejecutivo que estaban previstas en la propia Constitución.
Es claro, sin embargo, que esto ha comenzado a cambiar desde mediados de los ´90. A raíz de la reforma constitucional del 1994, el Congreso y el Poder Judicial empiezan a emanciparse. La modificación del sistema de selección de los jueces del país, antes reservado al Senado de la República y ahora otorgado a una Suprema Corte de Justicia que a su vez es designada por un órgano colegiado constituido por los diversos poderes del Estado, el Consejo Nacional de la Magistratura; disminuyó sustancialmente la influencia política en el Poder Judicial. La inamovilidad de los jueces (aún etiquetada con la fórmula de “inamovilidad absoluta”, que realmente esconde el carácter vitalicio de los mismos) ha permitido que el Poder Judicial logre un desarrollo autónomo, comenzando a ejercerse algunas facultades constitucionales olvidadas y, en muchos casos, tumbándole el pulso al Poder Ejecutivo.
Es verdad que, como afirman algunos especialistas, a veces la Suprema se ha excedido en sus atribuciones, convirtiéndose en un órgano legislativo y amenazando con constituir un “gobierno de los jueces”. Pero este es un riesgo que hay que correr si queremos construir una sociedad fundada en el Estado de Derecho. De todos modos, no sólo el Poder Judicial ha cometido este pecado, también el Ejecutivo ha ejercido en exceso su rol de contrapeso al Poder Judicial: recordemos el festival de indultos otorgados por el gobierno de Mejía, bajo las orientaciones del inefable Víctor Céspedes Martínez.
La autonomía formal del Poder Judicial y el Parlamento, se vio impulsada en el 1997 cuando se aprueba la ley que establece la independencia administrativa y presupuestaria de ambos poderes. Desde entonces, estos no tienen que depender de la Secretaría de Finanzas para la emisión de cheques y pagos, administrando íntegramente sus presupuestos, lo cual les hace menos vulnerable a la voluntad del ejecutivo.
A diferencia del Poder Judicial, el Congreso Nacional ha ejercido menos las competencias que les permiten contrapesar al Ejecutivo. De hecho, con excepción de la ratificación de préstamos y contratos; son muy pocas las acciones de fiscalización del Ejecutivo que desarrolla el organismo. En toda la historia del Congreso solamente se había producido una interpelación, la de Pedro Porrello Reynoso, Secretario de Educación del gobierno de Antonio Guzmán; y un juicio político a un funcionario público, el de Manolín Jiménez, síndico de la capital en uno de los períodos del gobierno de 12 años de Balaguer.
En las últimas legislaturas, el Congreso ha comenzado a dar signos de que tiene la intención de cambiar esta situación. Ha invitado a comparecer a funcionarios públicos, ha ordenado investigaciones de diversas actos del Ejecutivo y ha ejercido otras acciones de control. En los próximos meses, la Comisión Bicameral de Reforma del Congreso someterá un proyecto de ley de fiscalización, tendente a regular las facultades establecidas en la Constitución para que el Congreso Nacional pueda ejercer un contrapeso más efectivo sobre los actos del Poder Ejecutivo. Quizás estemos en las puertas de una nueva etapa en nuestra historia Republicana, un momento en el que el Parlamento y la Justicia, contribuirán con sus acciones a un balance de poderes que haga más efectivo el funcionamiento de la democracia.