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Rafael Toribio | 17 de Octubre del 2006
Reforma constitucional: algunas precisiones

En una reforma constitucional la forma de realizarla puede determinar lo que al final se apruebe. Esa fue la enseñanza de la reforma del 2002. La Asamblea Revisora desconoció las consultas y acuerdos previos para sólo conocer y aprobar lo que era de particular interés para el partido que tenía la mayoría en las Cámaras Legislativas. Y es lo que puede pasar de nuevo puesto que hay un partido con una mayoría parecida y con capacidad para lograr la necesaria para aprobar la reforma constitucional, según su manera particular de entenderla, sobre todo porque los acuerdos de la llamada Consulta Popular no son ni siquiera políticamente vinculantes para los trabajos de la Asamblea Revisora.

 

Se defiende que esta vez no sucederá lo mismo que en la reforma del 2002 pues en esta ocasión es promovida directamente por el Presidente de la República, dentro de la “revolución democrática” que ha declarado como prioridad y que supone el fortalecimiento de las instituciones y recortes en los poderes hegemónicos del titular del Poder Ejecutivo.

 

Esto le ha permitido solicitar, de manera personal, la confianza de la ciudadanía y que se presuma la buena fe. Pese a esta solicitud del Presidente en política conviene tener un “seguro” para el caso en que, por las razones que fuera, esta buena fe no se haga presente. El referéndum después de las decisiones de la Asamblea Revisora pudiera ser ese necesario “seguro”.

 

La legitimidad de los resultados puede estar determinada por la del proceso que se siga para la reforma de la Constitución. Aunque todo esté legalmente establecido, sí los mecanismos y procedimientos despiertan la desconfianza de los actores, la legitimidad del contenido de la reforma puede ser cuestionada.

 

Eso hay que evitarlo a toda costa pues si se entiende que la Constitución debe ser de todos, todos deben participar a través de mecanismos en los que tengan confianza. La Consulta Popular empezó, pero pocos saben cómo se realizará. Se conocen las preguntas elaboradas por la Comisión de Juristas, pero no la manera en que serán abordadas por los sectores convocados, que tampoco se saben cuáles serán. Se desconoce también la forma en que aprobarán los acuerdos. Es necesario rodear el proceso de la legitimidad debida.

 

Hay una sentencia evangélica que aconseja no echar vino nuevo en odres viejos. Y eso es lo que parece que sucederá con la reforma constitucional que se promueve: en vez de redactar una nueva constitución se le hará reformas a un texto desfasado y representativo de una concepción superada del Estado, de un ejercicio poco democrático del poder. Si se proclama la necesidad de plasmar en la constitución un Estado democrático, social de derecho y basado en la institucionalidad democrática ¿por no se aborda la elaboración de un nuevo texto constitucional en vez de reformar uno que representa, en esencia, lo contrario a lo que se entiende como necesario? Una reforma podrá, a lo sumo, mejorar lo malo que tiene la actual constitución, pero dificilmente permitir que sea sustituido totalmente.

 

Por el momento, la Constitución que salga del proceso iniciado ya no será de todos. El Partido Revolucionario Dominicano informó su decisión de no participar, anunciando, además, que sus técnicos elaboran un nuevo texto constitucional.

 

Por su parte, el Partido Reformista Social Cristiano, anunció su participación, aunque no comparte la forma para abordar la reforma constitucional y entiende que no es prioritaria. Así las cosas, dos de los tres partidos mayoritarios no la asumirán como de ellos. En adición, una parte de las organizaciones de la sociedad civil tampoco.

 

Una reforma constitucional pactada sólo entre el gobierno, algunos partidos minoritarios y algunas organizaciones de la sociedad civil no será todo lo legítima que debiera ser. ¿Por qué es tan difícil hacer aquí lo que se hace en otros países en un tema tan sensible y delicado como éste? El proceso debió iniciarse con un pacto político, al menos de los partidos con representación en el Congreso.

 

Aceptando que el “momento constitucional” no puede ser un proceso de muchos meses, no conviene, sin embargo, que la consulta previa a la modificación de la Constitución sea tan breve que no permita conocer las opiniones de los distintos sectores sociales y políticos, tanto a nivel nacional como local. La posposición en el inicio de la Consulta y el mandato en el Decreto que crea la Comisión de Juristas de que debe presentar un borrador en diciembre, son factores que presionan para que se termine cuanto antes, “sancochándolo”.

 

Por otro parte, debiera aprovecharse la oportunidad para dejar establecido en el texto constitucional una fórmula que haga imposible que un solo poder del Estado, o un partido con mayoría en el Congreso, pueda realizar una reforma constitucional de manera unilateral, sin necesariamente hacer consultas o no tomarlas en cuenta. Sería saludable que las experiencias más exitosas y los acuerdos con mayor nivel de consenso del proceso que se inicia sean incorporados como la forma en que debe modificarse la Constitución.

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