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Rafael Toribio | 03 de Octubre del 2006
Nueva en vez de reformada

No debemos engañarnos. En países como el nuestro de una gran debilidad de las instituciones, el entorno institucional influye mas que determina, porque lo formalmente establecido no siempre es observado en la práctica. En pocos países, como ocurre aquí, una de las opciones del funcionario público es la no aplicación de la ley o, como lo hacen cada vez más ciudadanos, entender que la ley debe ser cumplida cuando no es posible violarla. Todo esto viene a cuento para que, aún aceptando la conveniencia de una reforma constitucional, no pensemos que todos los problemas políticos e institucionales, y hasta los sociales y económicos, que en vez de resolverse se agravan con el tiempo, se resolverán desde que la Constitución sea reforma.

 

La constitución vigente es, fundamentalmente, la de 1966. Y no debemos olvidar que ese texto constitucional respondió a una época, a una situación muy especial, a un proyecto político y de gobierno poco democrático y a una forma también muy particular de concebir y ejercer el poder político desde el gobierno. Pese a las reformas apresuradas que se les introdujeron en 1994 y la muy parcial e interesada del 2001, sigue respondiendo a las exigencias de un ejercicio autoritario del poder con primacía del orden, la estabilidad política y el control sobre el desarrollo de la institucionalidad, la plena vigencia de un Estado de derecho y de una genuina democracia electoral, política, social y económica.

 

Aunque es posible que se puedan rescatar algunos de sus enunciados, lo cierto es que en lo esencial tiene una lógica de organización interna, en lo político y en lo institucional, que responde a una concepción autoritaria y centralizadora del poder. En ese tenor, al Presidente de la República se le otorgan potestades contrarias a la institucionalidad democrática, no solo en el famoso artículo 55, sino también desparramadas por todo el texto constitucional. Establece un centralismo del Estado que lo hace omnipresente que en estos momentos no lo puede desempeñar, ni es conveniente que lo hiciera. Es una Constitución que desconoce y deja fuera los principios de una democracia que quiere ser más participativa, sin dejar de ser representativa, así como los derechos sociales, culturales y ambientales, amén de instituciones de consultas directas a quién detenta la soberanía en relación a grandes decisiones nacionales. Es una Constitución que debe ser modificada.

 

La Constitución actual necesita dos tipos de reformas. Una, de “poco calado” para superar algunas contradicciones que se mantienen por la forma apresurada de algunas de las reformas realizadas y otra de un “calado mayor” para adecuarla a los nuevos tiempos introduciendo reformas institucionales profundas, algunas de las cuales se han debatido ya a nivel de la opinión pública. Pero sobre todo, se requiere una constitución que responda a una lógica interna diferente y superadora de la vigente. Por eso, no parece descabellado pensar que en vez de reformar la constitución actual lo que se impone es la redacción de una nueva Constitución.

 

Es poco probable que para las reformas de “poco calado” haya oposición a que sean realizadas por los legisladores ordinarios transformados en Asamblea Revisora por una ley votada por ellos mismos, con un voto afirmativo de tan sólo la mayoría simple. Pero las opiniones difieren cuando se trata de reformas profundas y mucho más cuando la tarea es la de redactar una nueva Constitución. Entonces lo aconsejable es que esta delicada tarea sea realizada por legisladores especialmente electos para desempeñar este mandato. La redacción de una nueva Constitución o la introducción de modificaciones tan profundas que la hagan aparecer como un texto constitucional diferente al vigente, parece que debe ser tarea, no de una Asamblea Revisora, sino de una Constituyente, rodeada de las cautelas necesarias para asegurar que la representación sea de toda la sociedad, no sólo de los partidos políticos.

 

Estando establecido en la Constitución vigente que su reforma debe ser realizada por la Asamblea Revisora, la introducción de la Asamblea Constituyente sólo es posible si existe una firme voluntad política en ese sentido. Las declaraciones del Presidente de la República y de los principales dirigentes del partido en el poder no dejan duda de que esta voluntad política está ausente para que la reforma a la Constitución que se promueve sea a través de una Constituyente. Defienden que una Consulta Popular hace innecesaria una Asamblea Constituyente.

 

Sin que la reforma por una Constituyente sea acogida y defendida por el máximo liderazgo político del partido en el poder, difícilmente los actuales legisladores, especialmente los pertenecientes al partido en el gobierno, estarán en disposición de renunciar al derecho que le otorga la propia Constitución de ser ellos, en solitario, quienes la reformen.

Impresora



 

 
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