Luis Scheker Ortiz, miembro Consejo Nac. de PC
Participación Ciudadana depositó un recurso de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia en contra la Ley 57/96 que dispone la exoneración del pago de impuestos a las importaciones de vehículos de motor a favor de diputados y senadores de la República.
El documento fue depositado por los juristas Luís Scheker Ortiz y José Alberto Tejada, miembros del Consejo Nacional de PC y Carlos Pimentel director del Área de Transparencia.
Scheker Ortiz indicó que esta ley se encuentra en franca violación de los artículos 6,39, 40, 93, 140, 146 y 243 de la nueva Constitución de la República.
El Miembro del Consejo Nacional informó que el artículo 146 plantea en su Ordinal 1 que: Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
Ordinal 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
El Movimiento Cívico señaló que las exoneraciones otorgadas a los legisladores representan un privilegio irracional y desproporcionado, contrario a la Carta Magna, por lo que solicitaron a la Suprema su nulidad.
“La ley 57/96 que dispone la entrega de exoneraciones a legisladores debe ser declarada nula, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución vigente que plantea que “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución”. También indica que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esa Constitución.”, expresó Scheker.
Participación Ciudadana destacó que el desempeño de los legisladores debe ser ejercido con pulcritud y legitimidad, poniendo ejemplo de austeridad, moderación y templanza, con estricto apego a la moral y a la ética funcionaria.
La Organización No Gubernamental advirtió que acudirá a los Tribunales cuantas veces entienda que la ley ha sido violada o que se han cometido excesos o abusos de poder en el ejercicio de una función, con la finalidad de eliminar esas malas prácticas y fortalecer la institucionalidad y el estado de derecho propios de todo sistema democrático bien inspirado.
Ley de exoneraciones.
La Ley 57/96 que dispone la exoneración del pago de todo impuesto a la importación de vehículos de motor a favor de diputados y senadores de la República fue promulgada el 6 de diciembre del 1996.
Artículos Constitucionales violados con la Ley de Exoneraciones
Articulo 6: “Todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas, están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos del pleno derecho toda ley, decreto resolución reglamento o acto contrario a la Constitución.”
Articulo 39: Condena todo privilegio y situación que tienda a quebrar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos.” Y en su ordinal 15 dice que “ La ley solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad, y no puede prohibir mas que lo que le perjudica.”
Art. 146: Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
Ordinal 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
Y luego interviene su sanción: Ordinal 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
Artículo 243: Establece la igualdad y equidad tributaria como principios fundamentales del régimen tributario del Estado a fin de hacer posible el deber de todo individuo de tributar en proporción con su capacidad contributiva al soporte de las cargas públicas. Entre otros artículos.
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