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Descentralización de la Reforma (II) ¿En que medida es preferible que la reforma a la constitución se haga por una constituyente? Esta quizás pudo ser la pregunta única y abierta a la ciudadanía en el formulario que se ha presentado a la opinión pública con 77 preguntas cuyo formato y metodología ha sido criticado porque contiene preguntas cerradas y utiliza un lenguaje excesivamente técnico. ¿Están los sectores dominantes en disposición de distribuir o ceder poder y dispuestos a descentralizar? Esta podría ser la pregunta 78. La pregunta 78 tiene que buscar que financieramente los gobiernos locales tengan potestad para el establecimiento de arbitrios o impuestos municipales sin necesidad de “pedir permiso” al Poder Ejecutivo como sucede desde hace varias décadas. La pregunta 78 tiene que borrar del Artículo 55 de la actual Constitución dominicano sus incisos 11, 25 y 26. Son verdaderas intervenciones del Poder Ejecutivo en la autonomía municipal. No es posible que en un Estado moderno las vacantes de cargos electos como síndicos y regidores sean llenadas por recomendación de otro poder del Estado; que un decreto anule un impuesto municipal y que el ejecutivo tenga potestad para autorizar contratos realizados por los ayuntamientos. La pregunta 78 tiene que abordar la distribución de poder financiero. En varias constituciones de América Latina se establece un porcentaje del presupuesto nacional para ser destinado a los gobiernos subnacionales. ¿Está el ejecutivo en disposición de compartir el poder que representa la centralización de las finanzas? Es en la pregunta 78 que tiene que responderse el establecimiento de mecanismos de participación ciudadana en los gobiernos locales como el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa, el derecho de petición, la rendición de cuenta, la revocación del mandato en casos de comprobación de faltas graves. Que todos los ayuntamientos del país estén en el deber de abrir espacio de participación popular. La pregunta 78 debe tocar algunas cuestiones referidas a establecer diferencias entre municipios y ayuntamientos. Definir en la constitución la conveniencia de mantener o cambiar el nombre de síndico por alcalde y de regidores por concejales.
Descentralización y constituyente La descentralización del Estado y su puesta en práctica conducen a la producción de resultados concretos en la vida nacional como la disminución de los procesos migratorios desde el interior hasta el centro, baja la presión social al gobierno nacional, el poder político y el manejo del Estado estaría mejor distribuido, aumentan las posibilidades de superar las ineficiencias que son peculiares e inherentes al gigantismo estatal, aumenta la cobertura de los servicios sociales a partir de que directamente son beneficiados una cantidad de ciudadanos y ciudadanas localizadas en una diversidad de territorio; y hay una fortaleza del liderazgo local. ¿En que medida es preferible que la reforma a la constitución se haga por una constituyente? Esta quizás pudo ser la pregunta única y abierta a la ciudadanía. La constituyente también es un instrumento de la descentralización del poder político, es empoderamiento del pueblo, hay consulta permanente y ratificación o rechazo a las decisiones de los constituidos y constituyentes. La consulta popular es un instrumento de la desconcentración del poder; hay una delegación del poder que no permite una relación directa, consistente y permanente entre el soberano y los legisladores. La constituyente permite compartir poder más allá de las estructuras partidarias dominantes, abre espacio a la minoría y a la diversidad política y social en la toma decisiones directas.
Por Domingo Matías
Número 36 • Página
26 |