Reforma y descentralización (I)
Domingo Matías- Cambio No.34, 03 de noviembre 2006

La reforma constitucional en el Estado moderno es una manifestación de la distribución de poder. Distribución de poder político, poder económico y poder competencial. Es la transformación del Estado centralista, autoritario y caudillista en un nuevo Estado descentralizado y democrático. La descentralización se manifiesta en compartir poder para el bienestar colectivo, y la democracia para que el soberano o el pueblo ejerzan sus derechos políticos y sociales, sin pedir favores al actor público.

La cuestión de la descentralización del Estado dominicano es connatural al origen mismo del Estado. Ha sido una lucha histórica entre liberales, que buscan descentralización, y conservadores identificados con la centralización. Se enfrentaron los azules-liberales y los rojos- conservadores; trinitarios y santanistas; luperonistas y baecistas; catorcistas, boshistas y peñagomistas versus trujillistas-balagueristas. Dilema ideológico que marcha rápidamente a ser clausurado, según el discurso y la práctica política actual.

En los estados federados la descentralización toca varias unidades subnacionales como las regiones, estados, provincias-departamentos y municipios. En los estados unitarios como el dominicano se dispone de una unidad descentralizada política y territorial que es el municipio. Unidad esta que Juan Pablo Duarte, en su primer borrador de la constitución de 1844, planteó la construcción del Poder Municipal como forma de mejorar y darle más rapidez a los asuntos públicos. Los sectores conservadores y por ende centralista se resistieron a la consumación del ideal Duartiano.

Posteriormente es Pedro Francisco Bonó quien en el Congreso Constituyente de Moca celebrado el 21 de diciembre de 1857 planteó que el sistema municipal “no es un sistema, sino un poder, y que en las formas centrales todo poder que no sea uno de los tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es inferior y dominado”. Queriendo decir que mientras el municipal no tenga su independencia seguirá atado, sobretodo, al gobierno central.

Es a partir de la Restauración  de la República (16 de agosto 1865) que el objetivo de Juan Pablo Duarte y de los liberales del Cíbao cuando los restauradores votaron la constitución liberal del 14 de noviembre de 1865 que queda instituido el Poder Municipal. Meses más tarde Buenaventura Báez deroga la Constitución liberal y pone en vigencia la constitución conservadora y santanista del 1854. Así quedó abortado el primer intento de descentralización política que pudo tener lugar en el recién constituido Estado dominicano.

En el marco de un Estado centralista como el dominicano y en la coyuntura de reforma Constitucional que se aproxima. Se ha presentado un formulario a la opinión pública con 77 preguntas cuyo formato y metodología ha sido criticado porque contiene preguntas cerradas y utiliza un lenguaje muy técnico. ¿Están los sectores dominantes en disposición de distribuir o ceder poder y dispuestos a descentralizar? Esta podría ser la pregunta 78 y que el movimiento municipalista dominicano debe colocar en la actual agenda de reforma constitucional.

La descentralización en la Constitución dominicana va a significar el reconocimiento de la autonomía de los ayuntamientos a gobernar en el municipio y a su autoridad sobre el territorio. Representa la superación del dominio autoritario y descoordinado que ejerce el Poder Ejecutivo cuando interviene en el municipio. Constituye un freno a la intervención del gobierno central en los asuntos de vocación urbana-municipal. Va a significar la autonomía y el derecho de los gobiernos locales a normatizar el ordenamiento territorial en su jurisdicción.

¿En que medida es preferible que la reforma a la constitución se haga por una constituyente? Esta quizás pudo ser la pregunta única y abierta a la ciudadanía. Pero sobre cuál debió ser la pregunta clave en el cuestionario lanzado a la ciudadanía que hablaremos en otra ocasión.

 

Por Domingo Matías
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Número 34 • 03 noviembre • 2006

03 de noviembre 2006