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Las
limitaciones al poder
Como
forma de gobierno, la democracia es una manera particular de organizar el
poder político, de distribuirlo y de limitarlo. Conforme a la teoría
democrática, el poder soberano, que reside en el pueblo, es comunicado a
las autoridades electas, como también a las designadas,
para que lo ejerzan en procura del bien común, es decir, en
beneficio de todos los ciudadanos y ciudadanas. De forma particular
confiere al Poder Legislativo la potestad necesaria para que establezca
las normas a que debe someterse, y sobre todo aplicar, el Poder Ejecutivo,
y en base a las cuales debe decidir el Poder Judicial. Así queda
claramente establecida la superioridad del Poder Legislativo en la
estructura institucional del Estado Moderno y en la democracia como forma
de gobierno, por ser depositario del poder soberano. Esta condición le
obliga a actuar siempre como representante delegado del pueblo y teniendo
que ceñirse en todas sus
decisiones a las normas establecidas en la Constitución. Por
otra parte, en una democracia que quiere ser más participativa, sin dejar
de ser representativa, la
sociedad civil, a través de las organizaciones que la componen, tiene el
derecho y el deber de participar en todos los asuntos de interés público
y mantener una fiscalización sobre las ejecutorias de las autoridades,
tanto las electas como las designadas. Conforme
a lo anteriormente expuesto podemos apreciar que el régimen democrático
descansa en una arquitectura institucional especialmente diseñada para
que se produzca un contrapeso entre los poderes del Estado, dando como
resultado una situación de equilibrio, que respeta los ámbitos
particulares de actuación de cada uno de los poderes, pero evitando caer
en la paralización. Sin embargo, lo que hemos señalado hasta el momento
son las limitaciones formales del poder político en el Estado, conforme a
la teoría de la democracia y al ordenamiento constitucional y jurídico.
Son las llamadas, además de formales, limitaciones al poder amparadas en
el derecho. Pero
no sólo existen estas limitaciones al poder. Hay otras que no están
establecidas en el ordenamiento constitucional o jurídico, es decir, que
no responden al derecho, pero que se imponen como un a cuestión de hecho.
Estas limitaciones son, muchas veces, más eficientes
en detener o modificar las decisiones y acciones de las autoridades
que han recibido el mandato del pueblo para que las tomen y las ejecuten
de la manera que entienden que deben ser tomadas y ejecutadas. Las
limitaciones de esta naturaleza son ejercidas por los llamados “poderes
fácticos” que, desde una posición que responde, en la mayoría de las
veces, a la defensa de sus particulares intereses, limitan al poder para
impedir que se tomen decisiones que aunque beneficien al interés general,
ellos entienden que pueden perjudicarlos. Estos
poderes, no amparados en el derecho sino en los hechos, pueden ser
internos o externos. En cualquier caso, no forman parte del sistema de
organización y distribución del poder político en el Estado, pero su
existencia y funcionamiento están permitidos por la Constitución y las
leyes y la dimensión participativa de la democracia, sobre todos los
nacionales. Los de naturaleza externa son favorecidos por las relaciones
internacionales, necesidad de solidaridad e interdependencia y ahora
impuestos por la globalización y los acuerdos de integración. Entre los
internos hay que destacar los medios de comunicación, los grupos
empresariales, la Iglesia Católica, gremios profesionales, entre otros.
Aunque deben hacer la defensa de sus intereses particulares sin lesionar
el interés de todos, así como oponerse a lo que les afecte, pero también
hacerlo cuando las decisiones del poder afectan al bien común,
lamentablemente prefieren hacer uso de su poder para la defensa de lo
propio y poco solidario con los demás. A veces se erigen en defensores
del interés general, pero en realidad es una estrategia para la defensa
de sus propios intereses. Por su parte, los poderes fácticos externos con
mayor incidencia en la política interna están representados por
organismos de cooperación internacional, técnica y financiera, agencias
gubernamentales de cooperación, países hegemónicos y hasta
catalogadoras de riesgos-país. Sus recomendaciones terminan siendo,
muchas veces, condiciones o imposiciones para quienes recibieron del
pueblo el mandato constitucional de gobernar. A
medida que la democracia se consolida y reasume su dimensión
participativa, y la globalización y la interdependencia se fortalecen, en
esa misma medida los poderes fácticos adquieren mayor legitimidad, con un
mayor poder de intervención. La aprobación de la reforma fiscal, la
lucha contra la corrupción, especialmente frente a los fraudes bancarios,
la firma de un nuevo acuerdo con el FMI, y el Tratado de Libre Comercio
con Estados Unidos son buenos ejemplos de hasta donde intervienen estos
poderes fácticos sobre las autoridades gubernamentales. Sucede, sin
embargo, que esas autoridades que padecen esas intervenciones, y que hoy
las denuncian como limitaciones impropias, en la campaña electoral
buscaron el apoyo, o la neutralidad, de esos mismos poderes para que le
ayudaran a lograr la victoria. Después de haber colaborado en el triunfo
quieren también “colaborar” en el gobierno, solo que buscando
defender sus particulares intereses y muy pocas veces los de la Nación.
02
de diciembre 2004 |