Un conflicto para reflexionar
Francisco Alvarez Valdez - 06 de septiembre 2003

El conflicto entre el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Procurador General de la República, sobre el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el decreto que establece un gravamen de un cinco por ciento a las exportaciones, amerita una reflexión sobre el papel que le corresponde a cada uno de estos importantes actores del sistema público de administración de justicia.  

El Procurador General de la República, como Ministerio Publico, tiene por misión defender los intereses de la sociedad, que aunque deberían coincidir con los del Poder Ejecutivo, no necesariamente ocurre siempre así. Henry Capitant, en su clásica obra “Vocabulario Jurídico”, señala que entre las obligaciones del ministerio público está la de “velar por el cumplimiento de las leyes”. Es obvio que no se protege a la sociedad cuando se permite que cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, viole la ley sustantiva impunemente. Pero ocurre que en nuestro país el Ministerio Público aún no ha alcanzado el nivel de independencia que requiere y sigue siendo, no un defensor de la sociedad, sino de las actuaciones del Poder Ejecutivo, que lo nombra. Por eso, el Procurador, en los casos de recursos de inconstitucionalidad contra decretos del Poder Ejecutivo, actúa la mayoría de las veces como un abogado defensor y cuando no tiene elementos adecuados para sustentar su defensa, dilata el conocimiento del caso.  

Por otro lado está la SCJ en su nueva función de corte constitucional por la vía directa, introducida en la modificación constitucional de 1994 con la finalidad de hacer más expedito el control de la constitucionalidad. La posibilidad de solicitar la inconstitucionalidad de cualquier acto público general y obligatorio existía antes de 1994, pero tenía que ser invocado de manera accesoria a un caso y pasar por los distintos grados de jurisdicción, hasta llegar al máximo tribunal, lo que toma un largo tiempo. La intención fue acelerar el proceso para disuadir las violaciones a la Constitución. Ahora se pretende desvirtuar la razón que dio origen al recurso directo, dilatando el proceso y en esta situación tienen tanta responsabilidad el Procurador General como la SCJ. El primero dilatando siempre su dictamen, y la segunda dejando sin fallo por meses y hasta años algunos recursos sometidos. En un proceso que no requiere ni audiencias ni instrucción, la demora en el fallo sólo puede deberse a falta de conciencia, falta de diligencia, subordinación o presión irresistible de los actores que intervienen en el proceso.  

Los demás recursos que se someten a la SCJ no pueden tratarse de la misma forma que los recursos de inconstitucionalidad. Es evidente que estos últimos tienen prioridad, de la misma manera que la Constitución tiene prioridad sobre las demás leyes, o que los recursos de amparo deben ser decididos primero que las demás demandas ordinarias. El día en que los recursos de inconstitucionalidad sean decididos con independencia y sin pérdida de tiempo, acabarán las violaciones graciosas a la Constitución, y mejorará la seguridad jurídica y el Estado de derecho.

Francisco Alvarez Valdez
Abogado
falvarez@hrafdom.com

06 de septiembre 2003