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Un
conflicto para reflexionar El conflicto entre el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ) y el Procurador General de la República, sobre el
conocimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el
decreto que establece un gravamen de un cinco por ciento a las
exportaciones, amerita una reflexión sobre el papel que le corresponde a
cada uno de estos importantes actores del sistema público de administración
de justicia. El Procurador General de la República, como Ministerio
Publico, tiene por misión defender los intereses de la sociedad, que
aunque deberían coincidir con los del Poder Ejecutivo, no necesariamente
ocurre siempre así. Henry Capitant, en su clásica obra “Vocabulario
Jurídico”, señala que entre las obligaciones del ministerio público
está la de “velar por el cumplimiento de las leyes”. Es obvio que no
se protege a la sociedad cuando se permite que cualquier persona, física
o jurídica, pública o privada, viole la ley sustantiva impunemente. Pero
ocurre que en nuestro país el Ministerio Público aún no ha alcanzado el
nivel de independencia que requiere y sigue siendo, no un defensor de la
sociedad, sino de las actuaciones del Poder Ejecutivo, que lo nombra. Por
eso, el Procurador, en los casos de recursos de inconstitucionalidad
contra decretos del Poder Ejecutivo, actúa la mayoría de las veces como
un abogado defensor y cuando no tiene elementos adecuados para sustentar
su defensa, dilata el conocimiento del caso. Por otro lado está la SCJ en su nueva función de
corte constitucional por la vía directa, introducida en la modificación
constitucional de 1994 con la finalidad de hacer más expedito el control
de la constitucionalidad. La posibilidad de solicitar la
inconstitucionalidad de cualquier acto público general y obligatorio
existía antes de 1994, pero tenía que ser invocado de manera accesoria a
un caso y pasar por los distintos grados de jurisdicción, hasta llegar al
máximo tribunal, lo que toma un largo tiempo. La intención fue acelerar
el proceso para disuadir las violaciones a la Constitución. Ahora se
pretende desvirtuar la razón que dio origen al recurso directo, dilatando
el proceso y en esta situación tienen tanta responsabilidad el Procurador
General como la SCJ. El primero dilatando siempre su dictamen, y la
segunda dejando sin fallo por meses y hasta años algunos recursos
sometidos. En un proceso que no requiere ni audiencias ni instrucción, la
demora en el fallo sólo puede deberse a falta de conciencia, falta de
diligencia, subordinación o presión irresistible de los actores que
intervienen en el proceso. Los demás recursos que se someten a la SCJ no pueden
tratarse de la misma forma que los recursos de inconstitucionalidad. Es
evidente que estos últimos tienen prioridad, de la misma manera que la
Constitución tiene prioridad sobre las demás leyes, o que los recursos
de amparo deben ser decididos primero que las demás demandas ordinarias. El
día en que los recursos de inconstitucionalidad sean decididos con
independencia y sin pérdida de tiempo, acabarán las violaciones
graciosas a la Constitución, y mejorará la seguridad jurídica y el
Estado de derecho. Francisco Alvarez Valdez 06
de septiembre 2003 |