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El
dictamen del juez Samuel Arias Es
muy probable que la mayoría de los que han pedido la cabeza del juez
Samuel Arias Arzeno, por dictaminar en reconocimiento de la nacionalidad
dominicana de dos niños hijos de haitianos residentes en el país, no se
hayan tomado la mínima molestia, de estricta honradez intelectual, de
leer la sentencia que es un aporte fundamental al debate de un tema
tratado frecuentemente con prejuicio y maniqueísmo. Me
negué a hablar del tema sin conocer el dictamen, que busqué afanosamente
en los diarios, pero apenas encontré mínimas referencias sobre su
fundamento. Los comentarios de radio y televisión evidenciaban también
que se hablaba "de memoria", en base a prejuicios y con evidente
desconsideración del magistrado. La
publicación íntegra de esa sentencia debe ser un gran servicio para
elevar el debate sobre un asunto tan sensible como es el derecho a la
nacionalidad de los nacidos en el país, establecido en la Constitución
de la República, que en las últimas dos décadas ha sido objeto de una
nueva interpretación. Fue
a partir de mediados de los ochenta, cuando José Francisco Peña Gómez
emergió por primera vez como candidato presidencial, que se incrementó
el antihaitianismo en el país, llegándose a niveles verdaderamente
vergonzosos. Baste recordar que a él mismo se le cuestionó intensamente
la nacionalidad por tener ascendencia haitiana, a pesar de que tenía ya más
de 50 años de edad, con todos los documentos de lugar, y que durante tres
décadas había recorrido el mundo, una y otra vez, representando el mayor
partido nacional. Y
no se trató tan solo de ataques políticos, pues hubo notables juristas
que pretendieron dar categoría de lo definitivamente juzgado a sus
prejuicios no exentos de racismo, porque nunca se ha planteado el mismo
racero para los hijos de otros extranjeros, con residencia o no en el
territorio nacional. Hasta
aquella infame campaña política para cerrar el paso a la presidencia a
uno de los domincianos más ilustres e ilustrados, nadie había discutido
los alcances del ordinal 1 del artículo 11 de nuestra Constitución que
establece el "jus soli", o derecho a la nacionalidad a "Todas
las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción
de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en
representación diplomática o los que estén de tránsito en él". El
dictamen del juz Arias reivindica en toda su extensión el alcance, por
cierto casi universal, del jus soli, considerando que "el principio
constitucional debe ser aplicado estrictamente, de esa forma, todo el que
nace en República Dominicana es dominicano, ya que no hace diferencia
alguna en cuanto a la legalidad o ilegalidad de los padres, nacionales o
extranjeros, ya que ese es un derecho, no atribuido a los padres, sino a
los nacidos en territorio dominicano". El
magistrado rechaza igualar la residencia ilegal con el tránsito por el
territorio, fundamentado en el reglamento 209 de la ley de Migración,
donde se define a los transeuntes como "aquellos que entran a la República
Dominicana con el propósito principal de proseguir al través del país
con destino al exterior, estableciendo un período de 10 días para
conservar esa calidad". Y concluye que "no es el caso de los
demandantes que se encuentran establecidos permanentemente en nuestro país". Como
prueba adicional de que los padres de los dos niños reconocidos como
dominicanos no estaban en tránsito, la sentencia cita una certificación
de Marisol Alburquerque, oficial del Estado Civil, indicativa de que la señora
demandante, Carmelite Bazil, tiene en la actualidad su visado vigente. Su
supuesto tránsito lleva por lo menos los 7 años que ya cumplió el mayor
de sus dos hijos reconocidos. También
fundamenta el juez Arias su rechazo al argumento de que los hijos de
nacionales de Haití nacidos aquí no pueden ser dominicanos en virtud de
que la Constitución de la vecina nación los considera haitianos. Derecho
que por cierto también se otorga a los hijos de dominicanos nacidos en el
exterior, (ordinal 3 del mismo artículo 11). Indica
que de los principios del derecho internacional público podemos deducir
que "si ciertamente los Estados son libres de determinar y
reglamentar la adquisición y la pérdida de su nacionalidad, no es menos
cierto que no corresponde al Estado determinar o valorar las condiciones
de adquisición o pérdida de una nacionalidad correspondiente a otro
Estado". Asímismo,
el magistrado Arias consideró preciso recordar "el principio de la
nacionalidad efectiva que en la especie queda caracterizada en el vínculo
real y efectivo de los menores con el Estado dominicano, en razón de su
permanencia y desarrollo de su vida común, incluyendo su educación, en
territorio dominicano". El
dictamen no será la Biblia. Pero se trata de un documento jurídico, bien
fundamentado, que puede ser discutido y contra argumentado, pero no
ocultado ni atacado sin siquiera citar sus esencias. Se
estima que hay decenas de miles de jóvenes y adolescentes descendientes
de haitianos que nacieron y han permanecido toda su vida en el país. La
mayoría jamás han pisado territorio haitiano. Pero carecen de
documentación porque se les ha negado el derecho a su nacionalidad. ¿
Están realmentre en tránsito por el terrritorio nacional? ¿Y hasta cuándo
durará ese "tránsito"?.- |